Ayudas para el sector HOSTELERÍA Y TURISMO
Son ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19 y han sido publicadas en la resolución del BOPA de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo,
Objeto de las ayudas: compensar a las empresas y profesionales afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y en la presente convocatoria, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.
Beneficiarios: los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.
No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:
a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni las que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc).
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
c) Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.
Los beneficiarios de las ayudas deberán de desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración de las que se citan en el PDF adjunto, en el ámbito de los grupos I Hostelería, N Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares y R Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento de la Clasificación nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
Cuantía: con carácter general, estará determinada por la clasificación de la actividad del solicitante en el bloque que corresponda, considerando el número de trabajadores asalariados que resulte de agregar los siguientes conceptos:
a) Trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.
b) Autónomos colaboradores que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
c) Autónomos societarios que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
d) Autónomos miembros de comunidades de bienes que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
e) Autónomos miembros de cooperativas o sociedades civiles que figuren de alta en la Seguridad Social en el CNAE correspondiente y presten sus servicios de manera efectiva en el negocio para el que se solicita la ayuda.
En el supuesto en que se computen como asalariados los autónomos que figuran en las letras c), d) y e) anteriores, el número total de asalariados que resulte se reducirá en
1. Atendiendo a dicha cifra, las ayudas se distribuyen en dos bloques, en función de las restricciones a las se ven sometidas las diferentes actividades económicas. Dentro de cada bloque se definen igualmente ayudas crecientes según el número de trabajadores: sin asalariados, de 1 a 4 trabajadores, de 5 a 9 y más de 10 empleados, con un límite de 249, al tratarse de pequeñas y medianas empresas.
Bloque 1: Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios. Los pagos oscilan entre los 4.500 € para profesionales sin asalariados, hasta los 9.000 € para aquellos que cuenten con 10 o más trabajadores.
Bloque 2. Actividades limitadas severamente. Las ayudas también son graduales: comienzan con 3.000 € para negocios sin asalariados y se incrementan hasta 6.000 € para los que cuenten con 10 empleados o más.El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de enero de 2021, y en el caso de los organizadores de espectáculos, feriantes y orquestas de los CNAES 9321 y 9329 a fecha de 1 de octubre de 2019. El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.Estas cifras se verán incrementadas en atención al número de establecimientos de la persona o entidad beneficiaria, en los siguientes importes:
a) Dos establecimientos: Cuantía única de 2.000 €
b) Tres o cuatro establecimientos: Cuantía única de 3.000 €
c) Cinco o más establecimientos: Cuantía única de 4.000 €Plazo de presentación de las solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde las 00.00 horas del 18 de febrero de 2021.Si quieres ver completa la publicación del BOPA puedes hacerlo desde aquíhttps://coronavirus.asturias.es/…/15a93d7e-f2f0-2568…